sábado, 4 de septiembre de 2010

Importaciones y sus percepciones de Aduana |El semanario del Comercio Exterior

Importaciones y sus percepciones de Aduana |El semanario del Comercio Exterior

Las importaciones definitivas de mercancías provenientes del exterior están sujetas a una serie de adelantos en el cobro de impuestos, con lo cual es interesante recordar su aplicación en virtud de las consecuencias que ello implica. Asimismo las posibilidades que existen de evitarlas, hacen conveniente y oportuno destacarlas realizando un listado de sus condiciones.

Respecto de AFIP la Administración Nacional de Aduanas (ANA) actúa como agente de percepción de impuesto a las ganancias, de IVA e Ingresos Brutos; sin embargo la tramitación de certificados para evitarlas son diferentes según el impuesto que se trate.
Se aplican percepciones de impuesto a las ganancias aun a los sujetos beneficiados por regímenes de promoción por liberación o diferimiento, salvo que posean el certificado de exención. Tampoco se percibirá cuando las operaciones les sean aplicables la exención de derechos de importación y demás tributos, cuando un Responsable Inscripto importe animales de la especie bovina, o bien se trate de Bienes de Uso u obras de arte.
Resulta indispensable destacar que para no sufrir una percepción incrementada, el sujeto debe haber tramitado y tener vigente el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI).
Cuadro I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PORCENTUAL
SITUACION DEL IMPORTADOR
3%
Inscripto en el Impuesto a las Ganancias con CVDI vigente.
6%
Sin CVDI, denegado o caduco.
11%
Importación definitiva para uso o consumo particular, cuando el valor FOB unitario declarado sea inferior al 80% del criterio que establece para ese bien la Dirección General de Aduanas.
7%
Cuando su fin sea la reventa y el valor FOB unitario declarado sea inferior al 80% del criterio establecido por ANA.

Como se observa se incrementan fuertemente los porcentuales para combatir las prácticas de subfacturación, en los casos que el valor FOB declarado sea inferior al 80% del criterio establecido por ANA. Asimismo en estos casos la AFIP exige la constitución de garantías por la diferencia entre el importe pagado y el que surge de dicho valor a criterio de Aduana, la que deberá ser en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública dependiendo de la circunstancia.
Siendo que las percepciones sufridas son computadas a cuenta del impuesto final, en caso de generar dichos saldos a favor son considerados de libre disponibilidad, pudiendo aplicarse a otros impuestos a cargo de la AFIP. Asimismo podrá tramitarse un certificado de no retención en virtud de lo dispuesto por la RG 830 (aplicada en forma idéntica para evitar retenciones por conceptos diversos de pagos en el país) lo cual indica la posibilidad de evitar las retenciones y percepciones de ANA comentadas.
Por su parte las percepciones de IVA también dependen de varias circunstancias, indicando seguidamente esas variables.
Cuadro II
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PORCENTUAL
SITUACION DEL IMPORTADOR
10% o 5%
Responsables Inscriptos, para operaciones alícuota general o reducida respectivamente.
12,7% o 5,80%
Sujetos no registrados que no demuestren su condición de exentos, alícuota general o reducida respectivamente.
20% 0 10%
No posean CVDI o este denegado o caduco, alícuota general o reducida respectivamente
También ante constantes saldos favorables del contribuyente se podrá solicitar la exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA procediéndose a reclamarlo en línea por internet, pudiendo ser la misma aprobada o rechazada por diferentes motivos ante faltas formales o materiales diversas.
La AFIP no lo aceptará en los casos de:
a) estar inhabilitados para su presentación.
b) obligados a emitir facturas M.
c) se constaten diferencias superiores al 20% de las proyecciones informadas respecto de las declaradas
d) sea considerado contribuyente no confiable.
Por último en el caso de los Ingresos Brutos, a partir del Decreto 707/2003 y la resolución 4314/2003, el importador deberá acreditar su situación fiscal mediante declaración jurada los siguientes datos:
· Nombre de la destinación y Aduana de registro
· Fecha de oficialización del tramite
· Numero de la operación de importación y numero de inscripción sobre los II.BB. del sujeto percibido
· Monto de la percepción o la base imponible (caso este de los sujetos exentos)
· Coeficientes de distribución, para los inscriptos en Convenio Multilateral
· De corresponder, código de exención en el impuesto
Aquellas personas que tributan mediante Convenio Multilateral, deberán tener en cuenta para la estimación de los coeficientes para cada provincia e informarlo a ANA.
Como corolario vemos la importancia de monitorear contantemente los saldos que pueden surgir de las declaraciones impositivas motivadas en adelantos exigidos que perjudican financieramente a la empresa y debería en tal caso tramitar el certificado de no retención respectivo.

Fuente; Santiago A. Saenz Valiente

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